Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la representación del Ministerio Público de que se le CONCEDE en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, PRORROGA POR NOVENTA (90) DÍAS, ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar en este asunto penal seguido al ciudadano PEDRO JOSE PEREZ ADAN. Cúmplase y notifíquese.-