Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara, SIN LUGAR la demanda de DESALOJO, intentada por la ciudadana MARÍA AUGUSTA GONCALVES DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.953.397, en contra del ciudadano EFRÉN JOAQUÍN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.918.496, en su carácter de Presidente y Representante de la firma mercantil FERRETERÍA CARIOCA, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Lara, bajo Nº 78, Tomo 3-G, de fecha 18 de septiembre de 1.987, con ultima Asamblea Extraordinaria, inscrita ante el mismo registro en fecha 19-01-1996, bajo el Nº 22, Tomo 149-A, inscrita en el RIF. J-08522658-3. Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente cau.....