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Decisiones del dia 14/04/2014

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : KP01-P-2011-002687 N° Sentencia : Fecha: 14/04/2014
Procedimiento:
Redencion De Pena
Partes:
CAROL HILMAR DI LENA GUZMÁN
Resumen:
DISPOSITIVA Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Estudio a la penada CAROL HILMAR DI LENA GUZMÁN, por el lapso de TRES (03) MESES, UN (01) DÍA Y OCHO (08) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo adicionándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión (Instituto Nacional de Orientación Femenina), Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y a la penada. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese. Ofíciese al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) a los fines de que aclare .....
Juez/Ponente:
Suleima Angulo
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : KP01-P-2010-015622 N° Sentencia : Fecha: 14/04/2014
Procedimiento:
Improcedente
Partes:
PENADO CARLOS EDUARDO PALMERA ALVARADO,
Resumen:
D I S P O S I T I V A Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado CARLOS EDUARDO PALMERA ALVARADO, de conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 875 de fecha 26-06-2012 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y con la decisión dictada en fecha 26-07-2012 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal (Causa KP01-R-2012-311). Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa así como al penado. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes
Juez/Ponente:
Suleima Angulo
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : KP01-P-2011-002687 N° Sentencia : Fecha: 14/04/2014
Procedimiento:
Redención De Pena Por Trabajo Y Estudio
Partes:
CAROL HILMAR DI LENA GUZMÁN
Resumen:
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Estudio a la penada {......}, titular de la cédula de identidad Nº {......}, por el lapso de TRES (03) MESES, UN (01) DÍA Y OCHO (08) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo adicionándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión (Instituto Nacional de Orientación Femenina), Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y a la penada. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese. Ofíciese al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) a los fines de.....
Juez/Ponente:
Suleima Angulo
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : KP01-P-2010-015622 N° Sentencia : Fecha: 14/04/2014
Procedimiento:
Negando Redención De Pena Por Trabajo Y Estudio
Partes:
CARLOS EDUARDO PALMERA ALVARADO
Resumen:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado {.......}, titular de la cédula de identidad Nº {.......}, de conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 875 de fecha 26-06-2012 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y con la decisión dictada en fecha 26-07-2012 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal (Causa KP01-R-2012-311). Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa así como al penado. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Abril del 2014. Años 203º de la.....
Juez/Ponente:
Suleima Angulo
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
arriba

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