Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de la ciudadana YILMER ESTHER DEJUANE URRIOLA, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.205, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, conforme al artículo 413 del Código Penal y Admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana YILMER ESTHER DEJUANE URRIOLA, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.205, por el lapso de OCHO (8) MESES, en el cual el imputado queda sujeto a las siguientes condiciones de conformidad con el art. 44 ejusdem: 1.- Residir en un Lugar determinado siendo la dirección que aportó durante el proceso, 2.- No.....