Primero: Se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, en cuanto a la ciudadana AMANDINE GETSEMANI DUGARTE RAMIREZ.
Segundo: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo
Cuarto: Se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, del texto integro de la sentencia.