De las pruebas traídas en autos por la parte accionante, este Tribunal concluye que las mismas resultan insuficientes para demostrar la existencia de los requisitos necesarios para que sea declara con lugar la pretensión expuesta en el libelo, toda vez que no se demuestra que el ciudadano, ANTONIO JOSÉ PADRINO, haya perturbado la posesión alegada por la ciudadana, NELLY JOSEFINA CEBALLOS ROBLES, ni se expresa la existencia misma de ésta. Y siendo carga de la parte demandante, demostrar los supuestos de hecho constitutivos al derecho invocado, aprecia este tribunal, que debe ser declarada SIN LUGAR la presente ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓIN. Así se decide.