Este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por "ABANDONO VOLUNTARIO", fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara la ciudadana ISAWIL CAROLINA GALANTON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.630.810 y domiciliada en el caserío Gomero, casa n°17, Parroquia Santa Inés, Estado Sucre, asistida por el Abogado CARLOS VELASQUEZ, ipsa n° 30.871en contra del ciudadano JEAN CARLOS FUENTES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.649.078 y domiciliado en el Caserío Gomero, casa n° 21, Parroquia Santa Inés, Estado Sucre