En razón de todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, actuando en sede mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada los ciudadanos, CARLOS ALBERTO OLAVE GARCES y LILIANA MARIA CHACON GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs. V-22.213.479 y 12.607.008 contra los ciudadanos, MARIA LOURDES CASTILLO MAYORA, ANDRES JOSE MORENO y JHON MIGUEL RUIZ KENNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.406.458, 11.807.657 y 19.772.196, respectivamente, por ACCION REIVINDICATORIA. SEGUNDO: se condena a los demandados a restituir, a la parte actora el bien inmueble constituido sobre un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de ciento treinta y cinco metros cuadrado.....