Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos EDGAR JOSE RIVERO TREJO, WILLIAN GREGORIO GONZALEZ RIVAS y RAFAEL RICARDO RODRIGUEZ contra la persona jurídica GUARDIANES G Y P C.A., sin datos de registro mercantil en el expediente, y la persona natural FRANCISCO DI TURI. ASÍ SE DECIDE.