este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual observa: PRIMERO: En fecha 13-10-2014 el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIALEX GOITÍA, quien se estuvo detenido hasta el 15 de julio de 2015, por Once (11) meses y Tres (03) días, faltándole 10 Meses y Veintisiete días,. SEGUNDO: en fecha 15/07/2015, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de 10 Meses y V.....