Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara sin lugar la Solicitud de Cambio de la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa por no haberse acreditado en la incidencia interlocutoria prueba que demostrara lo declarado por el adolescente en la audiencia especial de fecha 03 de Mayo del presente año. En consecuencia se RATIFICA, la misma con la advertencia al adolescente de que debe dar cabal cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta al adolescente en caso contrario la misma será REVOCADA, por una más gravosa de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase.