este Tribunal Segundo de Control de conformidad con el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no puede continuar con la presente Audiencia, por cuanto se estaría violando el Derecho a la Defensa del Imputado y en consecuencia de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda la Libertad del adolescente Omissis, por considerarse que la ciudadana Defensora al retirarse de la Sala deja en estado de indefensión al Imputado y mantener su detención seria violatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que este Tribunal en aras de garantizar los derechos de del adolescentes contemplados en el articulo 08 de la Ley Orgánica Especial, ORDENA SU LIBERTAD inmediata, sin que ello prive a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para que continué con la.....