En consecuencia, y conforme a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado con competencia en materia de menores.