PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada el catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia SE MODIFICA el fallo apelado; SEGUNDO: PARCIALMENTEN CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por la ciudadana ALBIS LUCIA NUÑEZ ORTEGA contra el ciudadano ORLANDO MANUEL CONTRERAS, en consecuencia se declara resuelto el contrato autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 15 de enero de 1998, inserto bajo el N° 73, tomo 3° de los libros respectivos y SIN LUGAR la pretensión de DAÑOS Y PERJUICIOS intentada, conforme a los razonamientos contenidos en la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.