DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, como lo es la Presentación Periódica cada Ocho (08) días, ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano Oliver José González Gómez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Simples en Riña Tumultuaria, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el articulo 427 del Código Penal. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en consecuencia Líbrese oficio a los organismos de seguridad del Estado.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto, a los Catorce días d.....