Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad a los artículos 646 y 647, literal e, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUYE al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado precedentemente, la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las medidas de Semi Libertad y Libertad Asistida, contenidas en los artículos 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente y como quiera que éstas son unas medidas que se cumplen en libertad por mandato de la Ley Especial en la materia, se decreta la libertad desde esta misma sala de audiencias. Así se decide. Ofíciese lo conducente.
Las partes quedaron notificadas de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Primera Instan.....