La Corte ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la demanda de ejecución de fianza de anticipo incoada; ADMITE la demanda de ejecución de fianza de anticipo de conformidad con lo dispuesto en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el aparte 9 del artículo 21 eiusdem y, CONCEDE a la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., parte demandante en el juicio, el plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días de despacho consecutivos, para que proceda a ampliar el material probatorio por ella producido, con la finalidad de verificar la presencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. 01