"...Visto que el objeto de la presente controversia versa sobre un CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público elementos constitutivos de la capacidad objetiva, y la persona que conviene tiene la facultad para hacerlo, así como también la parte accionante convino en todas las estipulaciones establecidas, en consecuencia de todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el convenimiento de la presente acción, planteado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE..."