En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Se declara INADMISIBLE la acción de Resolución de Contrato de Obra, de conformidad con lo establecido en el Artículos 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por la falta de representación o legitimidad que se atribuye el demandante.
Así se declara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria Temporal,
Abog. Anny K. Rondon Narváez
FDR/thelse