Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EMBARGO EJECUTIVAMENTE, los bienes anteriormente señalados por la cantidad de Veinte y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y siete Bolívares Fuertes (28.247Bs.F) y se declara la Desposesión Jurídica de los mismos, y se le hace entrega al Depositario Judicial, antes identificado de los mismos quien a su vez, manifiesta al Tribunal que por cuanto los equipos de refrigeración antes descritos, que están en funcionamiento se necesita personal calificado para desconectarlos y trasladarlos solicito un plazo de tres (03) dias para llevarlos a la Depositaria Judicial Comproven, ubicada en Barquisimeto. Vista la solicitud del Depositario Judicial, este Tribunal le concede el plazo de tres (03) dias para trasladar dichos bienes a la Depositaria Judicial Comproven, ubicada en el sector el Cuji, detrás de la Bomba Llanopetrol vía Duaca en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara. S.....