Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano RICHARD DÍAZ MEJÍAS, cédula de identidad V-11.354.743, asistido por la abogada Betzaida Pacheco Domínguez, cédula de identidad V-6.402.226, inscrita en el Inpreabogado Nro. 39.715, contra el MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO.
2. SE REVOCA el amparo constitucional cautelar otorgado por este Tribunal el 10 enero 2003 a la parte recurrente.