DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte querellante, en el juicio por Querella Interdictal de Restitución por Despojo, incoado por el ciudadano Ramón Julián Gómez Rojas contra la Corporación Tekparu C.A. y el ciudadano José Raúl Sabater Suárez. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la Querella Interdictal de Restitución por Despojo. Queda así CONFIRMADO EL FALLO objeto de apelación.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los CATORCE (14) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° y 150°.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ
LA SECRETARIA
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