CUARTO: Peticionó la parte actora se procediera a decretar las medidas preventivas con miras a salvaguardar los derechos de las partes; este Tribunal para proveer las medidas solicitadas acuerda requerir opinión al partidor sobre el estado y condiciones de los bienes que conforman el acervo hereditario. En relación a los frutos e intereses peticionados debe precisarse el tiempo en que se causaron estos intereses y frutos para permitirle a la parte defensas sobre tal petición la cual una vez aclarada por la parte solicitante se seguirá por lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.