En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a Terceros; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA, LIBRADA JOSEFINA CARABALLO DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-776.731 y de este domicilio, SU DERECHO COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Ciudadana LUISA BELTRANA CARABALLO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad numero V- 1.467.578.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juegos de COPIAS CERTIFI.....