Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YUMAJAIRA JANETH RIVAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.772.627, asistida por la abogada Marihugenia Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.466, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, contra la FUNDACIÓN DEL NIÑO SECCIONAL DEL MUNICIPIO MORÁN DEL ESTADO LARA, en razón del alegado incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 044, de fecha 14 de febrero del 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca de la Coordinación Zona Centro Occidental adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
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