DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº .. Se declara la responsabilidad penal por la comisión del delito de MICROTRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto en el art. 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se le impone como sanción: PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LO.....