Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, presentada por los ciudadanos JULIO SALVADOR SANTANA ROBLES y ALVARO JOSE SANTANA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.306.223 y V-3.896.387, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS LA PREVISORA.-
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Prim.....