Este Tribunal DECLARA, las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo, Derechos y Garantías Constitucionales, y verificado que en la presente acción de amparo no se encuentran inmersos derechos de inminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres, este Tribunal en sede constitucional declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO EN VIRTUD DEL ABANDONO DEL TRAMITE.