Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los articulo 7 y 6 ordinal 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 80 su ultimo aparte del Código Penal, y por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIOS PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 320 y 216 del Código Penal., actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Daniel Viloria , en virtud de no cumplir con los extremos previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal., de fecha 04 de septiemb.....