DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA al SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por el Delito de ROBO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 Ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS DANIEL PEÑA; quienes fueron condenados a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 624, 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificado, en REBELDÍA, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la Repúbl.....