Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ADRIANA JOSÉ MOSQUERA COLOMBO, de ser Curador de la beneficiaria de autos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la beneficiaria; a la ciudadana ADRIANA JOSÉ MOSQUERA COLOMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.418.211