DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Impone al adolescente (se omite), de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento para su distribución, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, por el lapso de un (01) año y tres (03) meses, sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en fecha 02-04-2014, de los cuales tiene cumplidos: tres meses y catorce días, restándole por cumplir: once (11) meses y dieciséis (16) días, debiendo cesar la misma en fecha 30-04-2015.
SE.....