En atención a lo anterior, este Juzgado considera que las pruebas aportadas por la parte accionante con motivo de su solicitud cautelar son insuficientes para ser decretada la cautela pedida. En consecuencia, considera este juzgador, que no han sido satisfechos los requisitos de Ley, para acordar la Medida de Protección Agraria pues; de la Inspección Judicial y de la experticia hecha, no se desprende el peligro eminente de daño por parte de la demandada a pesar de la existencia cierta de una producción agraria.
. Y adminiculada la misma prueba, a las documentales incorporadas al proceso, a pesar de la existencia de la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris) de los accionantes en cuanto a posesión en el predio, no obstante ello no se observa el peligro de pérdida, ruina o desmejoramiento (periculum in damni), que pudiera recaer sobre la producción agraria, al no existir indicios de posibilidad de ser afectada la Actividad Agraria que viene desarrollando los Integrantes del C.....