este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y concluida como ha sido la misma, se acuerda la remisión del presente expediente al Archivo de esta Circunscripción, Guanare en su oportunidad legal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez
La Secretaria,
Abg. Zoraida del C. González F.
Exp. 763/2012
Dorymar.-