En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YOSMARY ARIYURIS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, asistida por el abogado Ernesto Mathison Morillo, actuando en su propio nombre, en contra del Tribunal Séptimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; a cargo del Juez JORGE LUIS CAMACHO, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 26, 27, 49, 51, 255, 257 y 334, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y concatenada en los artículos 1, 3, 5 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, e igualmente, con los artículos 12,18, 23,107, y 174, del Código Orgánico Proces.....