este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana BELEN PASTORA LINAREZ DE AGÜERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 7.348.623, en virtud de que la Partida de Nacimiento no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas por la ley, su rectificación no es procedente. Cúmplase.
LA JUEZ.-
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.-
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA. Seguidamente se le dio entrada, quedando anotada bajo el Nro. 0080-15 del Libro de
causas civiles llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.-
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA.