DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO sobre la apelación interpuesta por la Abogada ANAÍS CAROLINA TIRADO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en contra del auto dictado en fecha 29 de enero de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano FREDDY SABINO RAVICINI MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.302.618, contra los ciudadanos MARBELIS MACARENA SIERRALTA Y JONATHAN JOSÉ BÁEZ COLMENÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.760.262 y 12.768.327, respectivamente.
Dada la naturaleza del fallo, con hay condenatoria en costas.
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