En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENET CON LUGAR la presente acción, intentada por los FRANCISCO JOSE CHIRINOS Y RAFAEL ANTONIO MENDOZA ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.842.629 y V-9.407.407, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 59 del Texto Adjetivo Laboral. Así se decide.-