En consecuencia de todo lo anterior, este tribunal una vez visto las exposiciones anteriores que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la mencionada Ley Adjetiva Laboral, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente, se hace saber a las partes intervinientes que al día siguiente a la publicación de esta acta comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes intervinientes en este asunto puedan ejercer su derecho a interponer algún recurso en contra de la presente decisión, de lo contrario al día siguiente al vencimiento del referido lapso se declarará firme la misma ordenándose la remisión de este expediente al Archivo Judicial Regional de la Circunscripción Judicial del estado Lara. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las doce y diecisiete minutos d.....