Consta en diligencia de fecha 12 de mayo de 2025, suscrita por la abogada MARISELA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.858.891, debidamente inscrita en el I.P.S.A. Nro. 13.013, apoderada judicial de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUZMAN REQUENA Y MILITZA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.782.985 y V-4.116.839, representación que consta en autos, donde desiste de la demanda y de dicha diligencia se desprende lo siguiente: "...Por cuanto no se ha llevado a cabo la citación de los demandados CARMEN CRISTINA VINCK DE PERRET GENTIL y HERBERT PERRET GENTIL, ya identificados "Desisto" de presente procedimiento por cumplimiento de contrato de Opción a Compra-Venta expediente 3033 con fecha de entrada 06 de agosto del 2019, en consecuencia me reservo el derecho de nueva demanda en el plazo de ley..."
De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 26.....