Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal de conformidad con las disposiciones de los artículos 769 y 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil, como demostrativo del error delatado cometido en la referida Acta, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, inserta bajo el N° 1709 Folio 274 del año 1976, con fecha del 25 de septiembre de 1976, por cuanto existe errores material, alegó el solicitante MIGUEL OSWALDO SILVERII SALAS, debidamente
asistido por la abogada NERIA COROMOTO DÍAZ de BLANCO, supra identificados, que:
En su acta de nacimiento omiten números de cédulas y nacionalidad de sus padres y no firman a pie de página por la presentada: donde dice "...MIGDALIA DOLORES SALAS de SILVERII, .." debe decir "...MIGADALIA DOLORES SALAS DE SILVERII, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.838.572, madre", y, donde dice "......