II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma el presente procedimiento por Inspección Judicial, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la admisión o no en la presente causa y al respecto observa: Que desde la fecha (30-04-2025) en que se insto a subsanar las inconsistencias habidas en la presente solicitud, la parte interesada hasta la presente fecha, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.
En el presente procedimiento se solicita evacuar INSPECCION JUDICIAL pero en dicha solicitud se fundamento en artículos sin relevancia, cuyo contenido no se relaciona con el objeto de la presente solicitud e igualmente los anexos consignados fueron en copia simple, siendo este un procedimiento el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y la parte interesada menciona en su escrito libelar que solicita que .....