III
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRAMITE, en la Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por el ciudadano: MATIAS ROSALES BLANCO, titular de la cédula de identidad nro. V- 3.492.195, debidamente asistido por
la Abogado DULCE MARIA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.974, y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del .....