El penado RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ HEREDIA, entró detenido el 24/06/2003 y salió en libertad el 26/06/2003, por lo que estuvo detenido por espacio de DOS DÍAS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.