DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la impugnación de los montos consignados por el patrono hecha por la parte actora. En consecuencia, manifestada como ha sido la voluntad patronal de persistir en el despido se ordena a la empresa C.A CERVECERA NACIONAL, ya identificada en autos, que pague la actor la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 52/100 (Bs. 11.198.811,52), por concepto de diferencias de las cantidades referidas en el Artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente de los salarios caídos, al cual deberá deducirse la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 20/100 (Bs.885.448,20), ello por cuanto el patrono incurrió en error por exceso al calcular las indemnizaciones contenidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo un deber de este juzgador actuar sobre la base de la equidad para alcanzar la justicia.
Asimismo dada la procedencia de la impugnación, la demandada d.....