Se dictó auto y conforme a lo dispuesto en los artículos 479, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, y 70.4 y 71.1 ejusdem, acumula la causa penal N° LP01-P-2003-393, seguida en contra del penado Jesús Arnaldo Ovalles Vargas, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de un (1) año y dos (2) meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal, a la causa penal N° LP01-P-2003-644, mediante la cual se condenó a los penados Yordano Castillo Márquez, Jesús Arnaldo Ovalles Vargas y Yolfrank Ely Gavidia Peña, a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión (a los dos últimos) y a un (1) año, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión al primero, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 278 del Código Penal.