Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 48 numeral 7 del Código Organico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley especial, en consecuencia el cese de las obligaciónes impuestas a los adolescentes identidades omitidas. Se acuerda notificar al equipo multidisciplinario el cese de las orientaciones psicológicas. Quedando las partes presentes notificadas de esta decisión, y se acuerda notificar a la víctima y una vez que consta en autos la misma se deja transcurrir el lapso legal para remitir la causa para archivo judicial.-
En la ciudad de Guanare a los .....