Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad acuerda la ejecución forzosa del decreto de intimación. A tal efecto se decreta medida de embargo ejecutivo sobre cualquier bien perteneciente al demandado, ciudadano Alfredo Parada, titular de la cédula de identidad No. V- 8.604.643, hasta cubrir la cantidad de Bs. 6.413.332.88, que comprende el doble del monto demandado, que alcanza a la cantidad de Bs. 5.788.332,88, más la cantidad de Bs. 625.000,00, por concepto de costas procesales calculadas al 25% del valor de la letra de cambio, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil