Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 3 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 1)DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano JHONSON DIAZ VASQUEZ (plenamente identificados) , por la comisión de los delitos de TORTURA previsto y sancionado en el articulo TORTURA , por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los extremos del artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal y articulo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Penal. 2) La Medida de Privación Judicial será cumplida en la sede del Comando Policial del estado Lara, a los fines de resguardar la integridad física del funcionario Policial .2) Se acuerda auto de apertura a juicio. Cúmplase
La Juez de Control Nro 3
ABG. ODETTE GRAFFE RAMOS
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