, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al ciudadano YOANDRIU JOSE BENITEZ AYALA, venezolano, Cédula de identidad N° 19.892.435, de 15 años de edad, soltero, estudiante, nacido el 17/11/1990, hijo de Carmen Ayala y Tonny Benítez; residenciado en Urbanización La Llanada, Sector 1, Vereda 4, casa N° 18, (cerca del Gimnasio de lucha) de esta ciudad de Cumaná; a la sanción de Un (1 ) año y Seis (6) meses de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de GERMIS JOSÉ CORASPE, cuya sanción consistirá en; Realizar uno o varios cursos en el área de convivencia social, respeto al prójimo o algún área afín. Se ACUERDA el cese de las medidas cautelares sustitutivas, im.....